SANTO DOMINGO- La Academia de Ciencias de la República Dominicana manifestó su apoyo a que el nuevo Código Penal dominicano que sea aprobado incluyendo tres eximentes de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo, y ofreció los argumentos que armonizan esta medida con el texto de la Constitución.
El doctor Luis Scheker Ortiz, presidente de la ACRD, recordó el dictamen entregado, en el año 2019, a la presidencia de la Cámara de Diputados en conjunto con la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres valorando el proyecto de Código Penal con la recomendación de que se integren las tres causales.
Destacó que en dicho documento se ofrecían argumentos legales para ampliar las eximentes del aborto contemplada en le proyecto de ley que se estaba discutiendo, para incluir, además del riesgo para la vida de la mujer embarazada, los casos de violación incesto, y la inviabilidad fetal.
“En esa oportunidad los argumentos legales que se incluyeron en el dictamen mostraban como la inclusión de las eximentes en caso de violación e incesto y mal formación congénita son una media posible acorde con el ordenamiento constitucional dominicano”.
Reiteró que el derecho a la vida no es un derecho absoluto en nuestro texto constitucional. “En ese sentido, el artículo 37 admite ponderación frente a otros derechos fundamentales que también son recogidos en la Constitución”.
Explicó que el derecho y la jurisprudencia comparada que se ha hecho en el país, constituyen base jurídica sustantiva para que, después de ser aprobadas en el Código Penal, las tres causales se puedan remitir a legislaciones particulares a los fines de que, en el Código de Salud o en ordenamientos específicos, se puedan estructurar los protocolos y procedimientos pertinentes.
Scheker se refirió además a dos principios cardinales que ofrecen base para la regularización del acceso al aborto. El primero de ellos, dijo, es el principio de protección de la mujer embarazada, que trata de defender la vida prenatal, pero partiendo de que del reconocimiento de que el embrión o feto no puede ser entendido como una entidad separada del cuerpo de la mujer.
El segundo elemento es el hecho de que se van garantizando mayores posibilidades de protección del embrión o feto, en la medida en que incrementa su desarrollo dependiendo del tiempo de gestación.
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