Opinión técnica de la Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, ACRD, sobre la aprobación en el Senado de la República Dominicana del anteproyecto de ley que modifica la categoría de manejo del Monumento Natural Dunas de las Calderas por la de Parque Nacional.
- Introducción: La Academia de Ciencias y su Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente, hemos sido informada de que el Senado de la República ha aprobado un anteproyecto de ley que persigue cambiar la categoría de manejo de monumento natural a la de parque nacional el area protegida denominada Monumento Natural Dunas de las Calderas, situada en la Provincia de Peravia.
La publicación recogida el martes 9 de julio del 2024 en el periódico Diario Libre, indica lo siguiente:
“El Senado aprobó este martes el proyecto de ley que eleva a la categoría de parque nacional el Monumento Natural las Dunas de las Calderas (Dunas de Baní), una zona amenazada por los asentamientos humanos irregulares en Salinas, Baní, provincia Peravia”.
“La normativa, del senador Milcíades Franjul, busca, entre otros puntos, garantizar la optimización de la conservación y preservación de este patrimonio natural de la República Dominicana. Contó con 21 votos a favor y uno en contra”.
“Ahora pasa a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación”.
- Criterio técnico sobre las dos categorías de manejo conforme a los marcos conceptuales definidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Ante la aprobación de este anteproyecto de ley en la Cámara del Senado, la Academia de Ciencias de la Republica Dominicana y su Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente, quisieran externar las siguientes consideraciones de carácter netamente técnico para mostrar que la designación bajo la categoría de parque nacional para las Dunas de Las Calderas no se sustenta conforme los criterios de las categorías de manejo de áreas protegidas definidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Veamos los marcos conceptuales para cada una de estas categorías definidas por la UICN, en su documento “Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas”.
Parque Nacional:
“Las áreas protegidas de categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales, establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistema característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles”.
La UICN, especifica que: antes de seleccionar una categoría se debe comprobar que el espacio cumple con los objetivos de la designación de la misma.
Monumento Natural:
“Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento (o elemento) natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda centenaria”.
Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas, y a menudo tienen un gran valor para los visitantes. Por tanto, el objetivo primario de la designación es proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.
III. Consideraciones de la Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
En virtud de lo anterior, como se puede apreciar claramente, los propósitos que se persiguen con ambas categorías de manejo son totalmente distintos, y cuando se analizan sus objetivos se ve claro, sin ser un experto en el tema, que la designación actual de monumento natural es la correcta, y es la razón por la que se le colocó en su momento esa designación.
Los parques nacionales pretenden resguardar y proteger grandes y extensos espacios naturales, a gran escala ecosistémica y amplia conectividad ecológica, como son los casos de los Parques Nacionales: Armando Bermúdez (779 km2), José del Carmen Ramirez (750km2), Los Haitises (600.82 Km2), Jaragua (1543 km2), Sierra de Bahoruco (1126 km2), Sierra Martin Garcia (268 km2), Sierra de Neyba (278 km2), para solo citar algunos.
El monumento natural, en cambio, persigue proteger y resguardar un elemento distintivo o particular de la naturaleza, o un rasgo sobresaliente y su biodiversidad asociada, un rasgo geológico, especificando de manera clara que son áreas bastante pequeñas.
En el caso del Monumento Natural Dunas de las Calderas su extensión es de 20 km2, lo cual se ajusta perfectamente al marco conceptual de la categoría que tiene asignada. Pero, además, para poner ejemplos de otros sitios en República Dominicana designados bajo la categoría de Monumento Natural referenciando su extensión, tenemos los siguientes: Cabo Francés Viejo (1.50 km2), Salto El limón (16 km2) Isla Catalina (22 km2), Loma Isabel de Torre (15 km2), Pico Diego de Ocampo (25.34 km2), Saltos de Damajagua (6km2), Salto de Jimenoa (17.43km2), entre otros. (Ver la Guía Ecoturística del Sistema Nacional de República Dominicana, publicado por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, de los autores Adolfo Jose López Belando y Jose Manuel Mateo Feliz, del 2020).
Como se puede apreciar los sitios designados bajo la categoría de Monumento Natural en República Dominicana, el objetivo es resguardar y proteger un elemento distintivo de la naturaleza, por ejemplo, el Cabo, en Francés Viejo, la Montaña Diego de Ocampo, la montaña y los saltos en Damajagua, el Salto o Cascada de Jimenoa, los Saltos de Jima y la Ceiba en Tamboril.
Visto lo anterior el anteproyecto de ley aprobado no tiene sentido ni legal ni técnico.
La categoría asignada de monumento natural es la correcta, conforme el marco conceptual de la UICN. Esta propugna por la protección de un elemento distintivo de la naturaleza, son áreas pequeñas que pueden resguardar una arboleda, cuevas, montañas, cascadas, un promontorio geológico o de dunas, etc.
Las categorías no se asignan por la voluntad de una persona, sino, siguiendo ciertos criterios técnicos.
Los parques nacionales son para proteger varios ecosistemas a gran escala, contienen diversos ambientes interconectados, desde terrestres, también marinos, valles, montañas, lagunas, humedales y su territorio como se ha visto son de gran tamaño.
El cambio de categoría no tendrá, absolutamente, ninguna variación sobre las amenazas, presiones e infracciones de tipos antrópicas actuales.
Lo que el monumento natural Dunas de las Calderas necesita, que no lo tiene, es, disponer de un riguroso programa preventivo de protección y vigilancia, con suficiente personal, logística apropiada y a tiempo, preparado técnicamente en gestión de área protegida, con compromiso y presencia, haciendo patrullajes en los sitios proclives a infracciones de forma continua, que generen consecuencias legales contra los infractores.
Además, voluntad política al más alto nivel para producir las medidas contempladas en el plan de manejo de esta unidad de conservación, que actualmente prepara la Academia de Ciencias a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente de Recursos Naturales, que implican resolver los conflictos de uso y apropiación de terreno para solares, extracción de arena, crianza de chivos, expansión agrícola y otras infracciones ambientales.
El plan de manejo propone, para abordar estos problemas, medidas que tienen un alto componente de voluntad política y de respuestas sociales con programas de asistencia y apoyo estatal a actores productivos de la zona, incluyendo generar proceso de concienciación entre los comunitarios cercanos y adyacentes al Monumento Natural de su importancia ecológica, y de los servicios ambientales que provee a la sociedad.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe dotar a la administración del área protegida con: Asignación del combustible requerido, medios de transporte (camioneta, motocicleta y four wheel) y todo el equipamiento necesario para asumir los compromisos de conservación que tiene con el área protegida.
Dotar al personal de uniforme, salarios adecuados, ración alimenticia, radio de comunicación, mejorar y ampliar los centros de protección de vigilancia, suplir equipos de dormir, de oficina, de cocina, escopetas, capacitar a los guardas parques en gestión de áreas protegidas y disponer de un administrador con una preparación también sobre estos temas.
IV Conclusión:
Por tanto, cambiar de categoría es algo que técnicamente no tiene sentido y es inapropiado. Cada categoría tiene un propósito establecido, unos criterios técnicos que la definen, amparado en su tamaño, características ambientales, tipo de ecosistema, singularidad y otros elementos distintivos.
El Senado de la República, previo al conocimiento y aprobación del anteproyecto de ley en cuestión, convenientemente pudo solicitar una opinión técnica a esta Academia de Ciencias, en virtud de la Resolución que designa a la Academia de Ciencias como Asesora del Senado.
- Recomendación:
En virtud de todo lo anterior, la Academia de Ciencias de la República Dominicana y su Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente, recomiendan mantener la categoría actual de Monumento Natural, reiterando que el cambio de designación por la de parque nacional no va a solucionar los problemas, amenazas, presiones y afectaciones de tipo antrópicas que actualmente ocurren en el área protegida. En vez de generar medidas cosméticas que inducen a que la población piense que se valoriza el área protegida, cuando en realidad no es así, lo correcto sería dotar de fondos suficientes al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de apoyo político firme, para que acometa con la energía que merece, la restauración y conservación del Monumento Natural Dunas de Las Calderas.